El concepto de justicia se encuentra a caballo entre la ética y la filosofía política. Puede definirse como el principio universal que debe servir de fundamento a las leyes y las instituciones de cualquier organización política, pero también como una cualidad que forma parte del carácter de determinadas personas, así como de las acciones que realizan en el contexto de su vida en sociedad. Para algunos filósofos es una virtud moral, incluso la más importante de todas.

Pero ¿en qué consiste la justicia? ¿En qué nos basamos para decidir si una persona, una acción, una norma o una institución son justas o injustas? Para el derecho romano, la justicia consiste en la voluntad constante y permanente de dar a cada uno lo que le corresponde. Según esta caracterización parece que guarda relación con dar y recibir con arreglo a determinados criterios. A lo largo de la historia de la filosofía se han propuesto diversas concepciones de la justicia que nos pueden ayudar a encontrar la respuesta a las preguntas planteadas.

1.La justicia como orden y armonía.

Para Platón, la justicia consiste en le perfecto orden de las partes de un todo. Esto es aplicable tanto al ser humano individual como a la sociedad en su conjunto.

En el ser humano particular, la justicia es una virtud que consiste en la armonía de las tres partes en las que, según Platón, se divide el alma humana: razón, ánimo y apetito. Esta armonía se logra cuando cada una de esas partes cumple adecuadamente su función.

*La razón debe gobernar sobre las otras dos partes del alma. Obliga a reflexionar antes de actuar de modo que sea prudente.

*El ánimo hace a los seres humanos capaces de afrontar las dificultades con entereza y valentía.

*El apetito ha de ser moderado en su deseo de obtener placeres sensibles y cubrir las necesidades del cuerpo.

En la sociedad, la justicia consiste en la correcta organización que hace posible la satisfacción ordenada de las necesidades de sus habitantes. Toda sociedad debe atender a tres tipos de necesidades: económicas, de defensa y de gobierno. Una comunidad política es justa cuando se ordena de tal modo que existan tres grupos sociales encargados, respectivamente, de la satisfacción de cada una de esas tres necesidades. Además, ha de cumplirse que cada grupo esté formado únicamente por las personas más capacitadas para desempeñar la función que les corresponde. Por consiguiente, un Estado es justo cuando sus gobernantes son prudentes, sus militares y policías son fuertes y valientes, y sus artesanos y comerciantes son moderados.

2.La justicia como equilibrio y equidad

Aristóteles, como Platón, concibió la justicia como una virtud fundamental, pero no distinguió entre la justicia en el individuo y la justicia en la sociedad.

La justicia, para Aristóteles, es la virtud social por excelencia, puesto que consiste en hacer lo que conviene a los otros encontrando el equilibrio que evita la injusticia de dar a alguien menos o más de lo que le corresponde. Toda virtud consiste en elegir siempre un término medio entre dos extremos, uno por defecto y otro por exceso.

Aristóteles distinguió dentro de la virtud de la justicia dos tipos:

*La justicia como virtud general. Se adquiere cuando se poseen todas las demás virtudes. No se puede ser avaro, deshonesto o cobarde y al mismo tiempo justo. También la llamó “justicia legal” porque el cumplimiento de las leyes prudentemente establecidas hace justa a la persona y su incumplimiento la vuelve injusta.

*La justicia como virtud particular. Se refiere a las relaciones interpersonales. En este caso, lo fundamental es que a cada uno se le dé un trato equitativo; es decir, que se le otorgue aquello que le corresponde. La equidad unas veces requiere tratar a todas las personas por igual y otras exige tratarlas de modo diferente, en función de sus peculiaridades. De ahí que Aristóteles distinga dos subtipos:

-La justicia conmutativa. Es la que rige en los intercambios y obliga a que los que participan en este acto reciban algo de igual valor a aquello que entregan. Por tanto, la justicia conmutativa exige tratar a todos por igual.

-La justicia distributiva. Se aplica al reparto de méritos, honores y cargos. En este caso, la equidad exige no tratar a todos por igual, sino en función de sus méritos o necesidades. De este modo, para ser justos hay que dar más al que más lo merece o lo necesita y menos al que se merece o necesita menos.

3. La justicia humana y la justicia divina

El pensamiento cristiano distingue entre la justicia terrenal, propia de los seres humanos, y la justicia divina, que emana directamente de Dios.

Algunos filósofos cristianos, como Agustín de Hipona (siglo V) o Tomás de Aquino (siglo XIII), consideraron fundamental el papel de la justicia terrenal en la transformación del mundo social y político, pero rechazaron la idea de que el ser humano pueda alcanzar la justicia plena. Para la justicia terrenal es suficiente con otorgar al otro lo que se debe. La justicia divina, en cambio, incluye la caridad, que impulsa a dar más de lo que se debe, y la misericordia, que anima a la compasión por los que sufren la injusticia. Por tanto, la justicia es superior a la terrenal y nunca se logra de modo completo en esta vida.

La justicia terrenal consiste en el cumplimiento de la ley positiva y la ley natural.

*La justicia positiva. Es el conjunto de normas escritas que regulan la convivencia en una sociedad. Lada sociedad elabora su propia ley positiva, por lo que esta varía de unas sociedades a otras.

*Ley natural. Es la que Dios nos da a los seres humanos para orientar nuestra voluntad de modo que logremos alcanzar la perfección de nuestra esencia. Esta ley es universal e igual para todos.

A partir de la idea de que existe una ley natural, se fue consolidando la convicción de que todos los seres humanos tienen unos derechos naturales que son inalterables e iguales para todos. La legislación positiva de cualquier Estado, para ser legítima, debería basarse en el respeto a estos derechos naturales. La doctrina que defiende esta tesis se conoce como iusnaturalismo y experimentó un auge importante en los siglos XVII y XVIII, más allá de los límites de la filosofía cristiana.

4.La justicia como utilidad pública

La reflexión sobre la justicia en la Edad Moderna presenta unas características propias que permiten diferenciarla con claridad de las propuestas precedentes:

*Se circunscribe a la organización política y deja de ser una virtud personal.

*Se rechaza la fundamentación trascendente de la justicia que apelaba a Dios como su causa última y que habían defendido los autores cristianos.

*Emana de un pacto o contrato fundacional de la sociedad suscrito libremente por quienes deciden formar parte de esa comunidad política.

*Se reconoce la existencia de unos derechos iguales para todos los seres humanos que tienen su fundamento en la naturaleza humana(iusnaturalismo) y cuya violación se considera siempre una injusticia. La sociedad que surja del pacto debe proteger esos derechos.

Para J. Bentham y J. Stuart Mill, representantes del utilitarismo, la justicia no es una cualidad natural de las personas, las acciones, las normas o las instituciones, sino que es una propiedad que atribuimos a tales cosas en función de si cumplen o no con los intereses colectivos que resultan del pacto social, Estos intereses son aumentar la cantidad de placer y disminuir la cantidad de dolor.

Así, será justa toda acción, norma o institución que contribuya a producir la mayor cantidad de placer y la menor cantidad de sufrimiento para el mayor número de personas posible.

5. La justicia como igualdad

Las diferentes corrientes socialistas surgidas en el siglo XIX coincidieron en que la injusticia social tiene su origen en los privilegios de los que gozan unos en detrimento de otros.

La Ilustración y la Revolución francesa habían logrado acabar con los privilegios aristocráticos, pero estos fueron sustituidos por los privilegios socioeconómicos de los que disfrutaba la burguesía tras la Revolución industrial, La justicia en la sociedad solo se lograría cuando todos los privilegios fueran abolidos y los ciudadanos fuesen considerados como iguales.

El socialismo utópico de H. Saint-Simon, C. Fourier y R. Owen y el socialismo científico de K. Marx y F. Engels propusieron la abolición de la propiedad privada y la planificación de la economía agraria e industrial como medidas para favorecer la justicia. La acción de un Estado justo debería estar inspirada en dos principios: el principio de la producción (exigir a cada uno según su capacidad) y el principio del reparto (dar a cada uno según sus obras y sus necesidades).

A juicio de Marx, la diferencia entre estos dos tipos de socialismo, radica en que el socialismo utópico, tras denunciar la injusticia de la desigualdad social, no propone ninguna práctica revolucionaria que haga efectiva la sociedad igualitaria que defiende. El socialismo científico, en cambio, analiza la historia de la humanidad para descubrir en ella las condiciones materiales para la emancipación del proletariado. Este análisis les permite profetizar, según Marx y Engels, el fin del capitalismo y la instauración de una dictadura del proletariado que debe dar paso a una sociedad comunista.

J. Proudhon compartió el diagnóstico del socialismo, pero su concepto de justicia lo apartó de sus soluciones colectivistas. Para Proudhon, la justicia consiste en el respeto recíproco de la dignidad humana con el compromiso de defenderla allí donde se encuentre en riesgo. Esta concepción de la justicia implica una defensa de la libertad personal, que no es individualista, pero que rechaza la solución comunista porque conlleva el sometimiento de la persona al Estado.

6.La justicia como imparcialidad

J. Rawls se manifestó en desacuerdo con el utilitarismo porque no consideraba justas acciones o normas que perjudicaran seriamente a unos pocos, aunque una gran mayoría se viera beneficiada. Tampoco era admisible para Rawls que la justicia se lograra imponiendo la igualdad a costa de la pérdida de libertad individual, tal como defiende el socialismo.

Según J. Rawls, para lograr una sociedad justa es necesario garantizar la imparcialidad.

Es un hecho que siempre que participamos en un debate sobre lo que es justo y lo que no, acabamos por defender, incluso inconscientemente, aquello que beneficia a nuestros intereses y nuestra posición en la sociedad. Para evitar este problema, Rawls propone realizar una especie de experimento mental. Se parte de una posición inicial en la que una serie de personas se disponen a elaborar las normas de una sociedad de la que ellas formarán parte. Estos individuos tienen el privilegio de decidir libremente, sin estar limitados o sometidos a ninguna autoridad. Sin embargo, también deberían mantener lo que Rawls llamó el velo de la ignorancia; es decir, tendrán que tomar su decisión sin conocer de antemano qué género, etnia, capacidades, gustos, riquezas o posición social tendrán en la sociedad para la que están legislando y en la que habrán de integrarse.

Cabe esperar que quienes legislen en esta situación hipotética serán completamente imparciales, puestos que, si fuesen parciales y tratasen de beneficiar a unos en detrimento de otros, correrían el riesgo de verse perjudicados ellos mismos al no saber a qué grupo pertenecerán.

Rawls concluye que cualquier conjunto de normas e instituciones sociales que emanen de una situación hipotética como la que propone cumplirá con los que, para él, son los dos principios fundamentales de la justicia:

*El principio de la libertad. Se trata de un principio prioritario que defiende el derecho a iguales libertades básicas para todos.

*El principio de la diferencia. Este justifica las desigualdades económicas y sociales, pero a la vez el derecho a la justa igualdad de oportunidades.

Esta teoría recibió críticas, bien por no considerarla suficientemente liberal, como ocurrió en el caso de R. Nozick, o bien por no considerarla suficientemente igualitaria.

( Francisco Ríos Pedraza. 1 Bachillerato. Filosofía. Editorial Oxford. Madrid. 2022)